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D.801

La Intendencia de Montevideo podrá otorgar, previa anuencia de la Junta Departamental de Montevideo y en las condiciones que ésta determine, permisos al cónyuge supérstite o a los familiares de primer grado de consanguinidad del peón de taxímetro, que en cumplimiento del servicio, falleciere o padeciera incapacidad para el desempeño de sus funciones.

La reglamentación establecerá el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los aspirantes que reúnan las características que se detallan precedentemente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
801
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 801
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0801.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.801