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D.804

Las personas físicas y los integrantes de las cooperativas previstas en el Artículo precedente, que aspiren a constituirse en permisarios y quienes lo sean, deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a- ser capaces por sí de asumir las prestaciones y obligaciones que impone el servicio;

b- ser oriental o extranjero con más de tres años de residencia habitual en el país;

c- poseer certificado de habilitación policial expedida por la Jefatura de Policía de Montevideo;

d- tener residencia habitual en el Departamento de Montevideo.

En caso de sustitución de socios de Cooperativas de Asalariados del Sector Taxi, sea por expulsión, renuncia o fallecimiento, deberán acreditar una antiguedad de 24 (veinticuatro) meses comprendidos en los últimos 3 (tres) años anteriores a la fecha de solicitud de ingreso.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
804
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 804
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Agrega inciso final.
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0804.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.804