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D.823

Se prohíbe a los conductores:

a) Ofrecer sus servicios a viva voz.

b) Formular sugerencias que importen promociones ante el usuario de determinados productos, firmas comerciales, industriales o de servicio, así como ideologías, políticas o filosóficas.

c) Realizar en los taxis, la combustión en cualquier forma, de cigarros, cigarrillos, pipas, etc. Esta prohibición comprende también a los pasajeros. Deberá colocarse en el interior de los vehículos y en lugar bien visible, un cartel con la inscripción: “Prohibido Fumar IM”.

d) Adoptar actitudes o posiciones que dificulten un total dominio del vehículo.

e) Tener encendida la radio del coche en tanto cumplen el servicio, a no ser que medie pedido expreso del pasajero.

f) Separarse del taxi dentro del horario del o los turnos asignados y en caso de tener que hacerlo por razones de imperiosa necesidad deberá cubrir con una funda el taxímetro.

g) Rehusar a efectuar el servicio sin mediar causales previstas en el Art. D.824.

h) Conducir pasajeros cuando el taxi no reúna las condiciones establecidas en la presente Sección o en las dispuestas en la reglamentación o no cuente con el certificado expedido por la Dirección de Metrología Legal del laboratorio Tecnológico del Uruguay.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
823
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 823
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0823.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.823