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D.834

De los permisos.- El permiso para la instalación y funcionamiento del servicio de parada de automóviles con taxímetro tendrá carácter personal, precario y revocable, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

Es competencia de la Intendencia de Montevideo, a través de la División Tránsito y Transprte ,crear, anular y/o modificar la ubicación de las paradas de automóviles con taxímetro.

Los Estacionamientos de automóviles con taxímetro serán de dos tipos:

a- estacionamientos libres: serán establecidos en lugares de gran concentración o movimiento de público o por razones de interés general, siempre que se instalen a más de 300 (trescientos) metros de las paradas autorizadas, y; 

b- paradas de taxis: serán autorizadas por la Intendencia de Montevideo a través de la División Tránsito y Transporte, en función de las necesidades del servicio, las que no podrán estar ubicadas a una distancia menor de 300 (trescientos) metros de cualquier otra.

La adjudicación de los permisos se realizará en las condiciones que se indiquen en la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
834
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IV, Art. 834
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Viene del D. 835.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0834.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.834