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D.834

De los permisos.- El permiso para la instalación y funcionamiento del servicio de parada de automóviles con taxímetro tendrá carácter personal, precario y revocable, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna.

Es competencia de la Intendencia de Montevideo, a través de la División Tránsito y Transprte ,crear, anular y/o modificar la ubicación de las paradas de automóviles con taxímetro.

Los Estacionamientos de automóviles con taxímetro serán de dos tipos:

a- estacionamientos libres: serán establecidos en lugares de gran concentración o movimiento de público o por razones de interés general, siempre que se instalen a más de 300 (trescientos) metros de las paradas autorizadas, y; 

b- paradas de taxis: serán autorizadas por la Intendencia de Montevideo a través de la División Tránsito y Transporte, en función de las necesidades del servicio, las que no podrán estar ubicadas a una distancia menor de 300 (trescientos) metros de cualquier otra.

La adjudicación de los permisos se realizará en las condiciones que se indiquen en la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
834
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. IV, Art. 834
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Viene del D. 835.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.0834.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-D.834