DE LA PROPAGANDA. Se prohibe llevar propaganda en las unidades afectadas al servicio de ambulancia. Solamente podrán lucir en el exterior o interior de las mismas, logotipos distintivos con el nombre de la persona física o jurídica titular del permiso, o de la Empresa para la cual presta el servicio, en todos los casos con previa aprobación de la División Tránsito y Transporte.