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D.860.10

DE LA PROPAGANDA. Se prohibe llevar propaganda en las unidades afectadas al servicio de ambulancia. Solamente podrán lucir en el exterior o interior de las mismas, logotipos distintivos con el nombre de la persona física o jurídica titular del permiso, o de la Empresa para la cual presta el servicio, en todos los casos con previa aprobación de la División Tránsito y Transporte.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
860.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. VI, Art. 860.10
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.0860.0010.0000.0000.0000
Id: 
V-D.860.10