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D.860.6

DE LOS PERMISARIOS. Podrán ser permisarios, quienes cumplan con los siguientes requisitos:

Personas Físicas:

a) Ser hábiles para contratar;

b) Poseer Certificado de Habilitación Policial libre de antecedentes;

c) Tener domicilio constituido en Montevideo;

d) Estar inscriptos en la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contando dentro de su giro el de ambulancias;

Personas Jurídicas:

a) Estar debidamente constituidas e inscriptas con plazo contractual vigente, contando dentro de su objeto con el servicio de ambulancias;

b) Poseer los representantes, Certificado de Habilitación Policial libre de antecedentes;

c) Tener domicilio constituido en Montevideo;

d) Estar inscripta en la Dirección General Impositiva, Banco de Previsión Social y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, contando dentro de su giro el de ambulancias.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
860.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte L, Título II, Cap. I, Secc. VI, Art. 860.6
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.0860.0006.0000.0000.0000
Id: 
V-D.860.6