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D.685.2

Estos deberán ser a la vez:

a) de cintura, o sea que pasen por delante de ella;

b) de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;

c) con anclajes en el piso, y montantes y/o techo que garanticen el cumplimiento eficiente de su misión, no admitiéndose anclajes al propio asiento;

d) de un ancho mínimo de 4.5 cms. (cuatro centímetros con cinco de milímetros), con dispositivos tales que desabrochen automáticamente y de materiales no elásticos ni deformables.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
685.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. XV, Art. 685.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0015.0000.0000.0000.0000.D.0685.0002.0000.0000.0000
Id: 
V-D.685.2