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D.685.2.1

La presencia de cinturones de seguridad de tres puntas, a excepción del asiento trasero central de automóviles y asiento central en utilitarios livianos, en los que se admitirán cinturones de seguridad de 2 (dos) puntas, será obligatoria para los demás vehículos automotores de más de 3 (tres) ruedas, cualquiera haya sido el momento de su empadronamiento o reempadronamiento.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
685.2.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte L, Título III, Cap. II, Secc. XV, Art. 685.2.1
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
lit. b
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0015.0000.0000.0000.0000.D.0685.0002.0001.0000.0000
Id: 
V-D.685.2.1