Back to top

R.424.7.1

Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privados. Las Instituciones de asistencia médica colectiva y otras prestadoras de servicios de salud privados interesadas en obtener la habilitación para otorgar el certificado de aptitud psico-física de conductores, deberán presentar la solicitud correspondiente ante la División Tránsito y Transporte, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

a) constancia de habilitación del Ministerio de Salud Pública para la prestación de servicios de salud;

b) planta física adecuada: consultorio médico con un largo de 5 mts. (o 2.50 mts. si cuenta con espejo y cartel de optotipos visuales invertido), sala de espera; instrumental básico de consultorio médico y sala de espera, más cartel de optotipos (letras) y teléfono adscrito al servicio;

c) presentación de propuesta de trabajo en base a atención diaria mínima de 4 (cuatro) horas y 20 (veinte) horas semanales;

d) presentación de propuesta de evaluación psicofísica a realizar de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, según la categoría que se tramita y las características particulares del gestionante;

e) presentación de jefe médico y suplente, así como de jefe administrativo;

f) presentación del nombre de al menos dos médicos (titular y suplente) que realizarán la tarea, de quienes se requerirá número de documento de identidad y certificado vigente de Caja de Jubilaciones Profesionales;

g) cualquier modificación de personal o de planta física deberá ser comunicada a la Intendencia de Montevideo; y

h) las instituciones habilitadas deberán llevar un archivo adecuado a las tareas que se cumplen y presentar en forma anual las estadísticas de totales de usuarios vistos, desglosados por edad, sexo, categoría, renovación o aspirante, además de cualquier otra situación que entiendan conveniente informar.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.7.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título I, Art. 424.7.1
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0007.0001.0000.0000
Id: 
V-R.424.7.1