Back to top

R.424.42.8

Este régimen no será aplicable en los casos de vehículos hurtados, cuya situación sea fehacientemente comprobada, mediante la presentación de:

a) Denuncia policial de hurto.

b) Constancia de hurto de la Compañía Aseguradora, si la hubiere.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.42.8
Estado
Estado: 
Dejado sin efecto
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título III, Cap. III, Art. 424.42.8
Fuentes
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Incorpora el num. 1º de la Res. IMM 1992/98.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 4º de la reglamentación del art. D. 575 del Digesto Departamental.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0424.0042.0008.0000.0000
Id: 
V-R.424.42.8