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R.424.42.8.5

El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos tendrá a su cargo el “Registro de Automotoras”, en el cual se inscribirán las casas automotoras aportando los siguientes datos:

a) denominación social o nombre comercial de la empresa;

b) nombre de los titulares o de los representantes en su caso;

c) designación de dos personas para realizar las demostraciones con los vehículos que están a la venta, quienes deberán poseer permiso de circulación habilitante expedido por la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.42.8.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título III, Cap. IV, Art. 424.42.8.5
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0042.0008.0005.0000
Id: 
V-R.424.42.8.5