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R.424.42.8.6

Las automotoras deberán mantener actualizados los datos aportados al Registro de Automotoras. Cualquier cambio en la persona designada deberá ser comunicado al Registro. En caso de incumplimiento, la casa automotora será sancionada con una suspensión de 10 (diez)  días en la utilización de las placas concedidas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.42.8.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título III, Cap. IV, Art. 424.42.8.6
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0042.0008.0006.0000
Id: 
V-R.424.42.8.6