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R.424.42.8.8

Las placas de demostración solamente podrán ser utilizadas en vehículos empadronados en el Departamento de Montevideo. De verificarse el uso de las placas en vehículos empadronados en otros departamentos, la empresa autorizada será sancionada con la suspensión por un período de 30 (treinta) días en la utilización de las placas de demostración. En caso de constatarse la segunda infracción, se duplicará la sanción y a la tercera irregularidad se suspenderán las placas por un año.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.42.8.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 424.42.8.8
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0042.0008.0008.0000
Id: 
V-R.424.42.8.8