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R.424.55

Además de las disposiciones de las Secciones II y III del presente Capítulo relativas a los vehículos solos (automóviles y remolques), se aplicarán a los conjuntos formados por tales vehículos las normas siguientes:

a) los dispositivos de frenado de cada uno de los vehículos que formen el conjunto deberán ser compatibles entre sí;

b) la acción del freno de servicio, convenientemente sincronizada, se distribuirá en forma adecuada en los vehículos acoplados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.55
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IV, Cap. II, Secc. IV, Art. 424.55
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 56
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0055.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.55