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R.424.57

A los efectos del presente capítulo:

- por luz de carretera se entiende la luz del vehículo destinada a alumbrar la vía hasta una gran distancia delante del vehículo;

- por luz de cruce se entiende la luz del vehículo destinada a alumbrar la vía delante del vehículo, sin ocasionar deslumbramiento o molestias injustificadas a los conductores y otros usuarios de la vía que vengan en sentido contrario;

- por luz de posición delantera se entiende la luz del vehículo destinada a indicar la presencia y la anchura del vehículo visto de frente;

- por luz de posición trasera se entiende la luz del vehículo destinada a indicar la presencia y anchura del vehículo visto por atrás;

- por luz de frenado se entiende la luz del vehículo destinada a indicar a los demás usuarios de la vía, que se hallen detrás del vehículo, que el conductor está aplicando el freno de servicio;

- por luz de niebla se entiende la luz del vehículo destinada a aumentar la iluminación de la vía en caso de niebla o nubes de polvo;

- por luz de marcha atrás se entiende la luz del vehículo destinada a alumbrar la vía detrás del vehículo y advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo está efectuando o a punto de efectuar maniobra de marcha atrás;

- por luz indicadora de dirección se entiende la luz del vehículo destinada a indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor tiene el propósito de cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda;

- por dispositivo reflectante se entiende el dispositivo destinado a indicar la presencia de un vehículo por el reflejo de la luz emanada de una fuente luminosa ajena a dicho vehículo cuando el observador se halla cerca de dicha fuente;

- por superficie iluminadora se entiende,  por lo que respecta a las luces, la superficie visible desde la cual se emite la luz y, por lo que respecta a los dispositivos reflectantes la superficie visible desde la cual se refleja la luz.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.57
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 424.57
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 58
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0424.0057.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.57