Back to top

R.424.57

A los efectos del presente capítulo:

- por luz de carretera se entiende la luz del vehículo destinada a alumbrar la vía hasta una gran distancia delante del vehículo;

- por luz de cruce se entiende la luz del vehículo destinada a alumbrar la vía delante del vehículo, sin ocasionar deslumbramiento o molestias injustificadas a los conductores y otros usuarios de la vía que vengan en sentido contrario;

- por luz de posición delantera se entiende la luz del vehículo destinada a indicar la presencia y la anchura del vehículo visto de frente;

- por luz de posición trasera se entiende la luz del vehículo destinada a indicar la presencia y anchura del vehículo visto por atrás;

- por luz de frenado se entiende la luz del vehículo destinada a indicar a los demás usuarios de la vía, que se hallen detrás del vehículo, que el conductor está aplicando el freno de servicio;

- por luz de niebla se entiende la luz del vehículo destinada a aumentar la iluminación de la vía en caso de niebla o nubes de polvo;

- por luz de marcha atrás se entiende la luz del vehículo destinada a alumbrar la vía detrás del vehículo y advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo está efectuando o a punto de efectuar maniobra de marcha atrás;

- por luz indicadora de dirección se entiende la luz del vehículo destinada a indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor tiene el propósito de cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda;

- por dispositivo reflectante se entiende el dispositivo destinado a indicar la presencia de un vehículo por el reflejo de la luz emanada de una fuente luminosa ajena a dicho vehículo cuando el observador se halla cerca de dicha fuente;

- por superficie iluminadora se entiende,  por lo que respecta a las luces, la superficie visible desde la cual se emite la luz y, por lo que respecta a los dispositivos reflectantes la superficie visible desde la cual se refleja la luz.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.57
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IV, Cap. III, Art. 424.57
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 58
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0424.0057.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.57