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R.424.61

Todo automóvil, a excepción de las motocicletas de dos ruedas sin sidecar, estará provisto en su parte trasera de un número par de luces rojas de posición visibles de noche y con tiempo claro a una distancia mínima de 300 (trescientos) metros, sin deslumbrar o causar molestias injustificadas a los demás usuarios de la vía. A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más alejado del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 0,40 metros de los bordes exteriores del vehículo.

Todo remolque estará provisto en su parte trasera de un número par de luces de posición rojas visibles de noche y con tiempo claro a una distancia mínima de 300 (trescientos) metros, sin deslumbrar o causar molestias injustificadas a los demás usuarios de la vía. A cada lado, el punto de la superficie iluminadora más alejado del plano longitudinal medio del remolque no deberá hallarse a más de 0,40 metros de los bordes exteriores del remolque.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.61
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IV, Cap. III, Art. 424.61
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 62
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.R.0424.0061.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.61