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R.424.80

Podrán no aplicarse algunas de las exigencias de este Capítulo para la circulación y empadronamiento de vehículos, por resolución fundada de la División Tránsito y Transporte respecto:

a) los coches de lisiados, es decir, los automóviles especialmente proyectados y construidos y no solamente adaptados para el uso de personas que padezcan algún defecto o incapacidad físicos y que solo sean utilizados normalmente por esas personas;

b) los vehículos destinados a experimentos, que tengan por objeto seguir los progresos técnicos y aumentar la seguridad;

c) los vehículos de forma o tipos peculiares, o que sean utilizados para fines especiales en condiciones particulares.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.80
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IV, Cap. IV, Art. 424.80
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 81
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0080.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.80