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R.424.81

Para automóviles de transporte de no más de ocho pasajeros incluído el conductor se exigirán las siguientes condiciones complementarias:

a) La carrocería será de construcción sólida y dimensiones proporcionadas con los restantes elementos del vehículo.
b) El parabrisas y demás vidrios de ventanillas y luneta trasera serán de vidrio irrompible o cristal inastillable.
c) Debe tener llantas de materia resistente a los impactos.
d) El rodado será neumático con o sin cámara.
e) Deberá tener un paragolpes delantero y otro trasero de resistencia adecuada a juicio de la División Tránsito y Transporte.
En todos los casos se podrá admitir la colocación de uñas o bandas de goma compacta sobre dichos paragolpes.
f) Deberá tener sobre el parabrisas, en la parte interior o exterior, viseras para el sol, por lo menos del lado del conductor.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.81
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IV, Cap. V, Secc. I, Art. 424.81
Fuentes
Fuente: 
num. 82
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0005.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0081.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.81