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R.424.86.8

Los conductores de los vehículos autorizados a circular en carácter de excepción, deberán llevar consigo el comprobante del permiso correspondiente a los efectos de que el personal inspectivo de la División Tránsito y Transporte pueda verificar la autorización de circulación.

En cualquier situación de circulación por excepción de acuerdo con las condiciones del presente artículo, quedarán definidos claramente en la autorización el origen y el destino de la carga, incluyendo los destinos intermedios. Asimismo, el itinerario desde cada origen a cada uno de los destinos deberá ser el más directo, circulando por las vías preferentes de carga.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.86.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VI, Secc. IV, Art. 424.86.8
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0086.0008.0000.0000
Id: 
V-R.424.86.8