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R.424.86.8

Los conductores de los vehículos autorizados a circular en carácter de excepción, deberán llevar consigo el comprobante del permiso correspondiente a los efectos de que el personal inspectivo de la División Tránsito y Transporte pueda verificar la autorización de circulación.

En cualquier situación de circulación por excepción de acuerdo con las condiciones del presente artículo, quedarán definidos claramente en la autorización el origen y el destino de la carga, incluyendo los destinos intermedios. Asimismo, el itinerario desde cada origen a cada uno de los destinos deberá ser el más directo, circulando por las vías preferentes de carga.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.86.8
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IV, Cap. VI, Secc. IV, Art. 424.86.8
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.R.0424.0086.0008.0000.0000
Id: 
V-R.424.86.8