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R.424.86.11

Quedarán exceptuados de todas o parte de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo en las condiciones que se especifican a continuación, los siguientes vehículos:

- Los vehículos del tipo C12, los cuales no tendrán restricción horaria en la zona A si están afectados a los siguientes transportes:

Mudanzas.

Gas licuado (garrafas).

Materiales de construcción.

Abasto a carnicerías.

Bebidas.

- Los vehículos de transporte de combustible. La exención regirá para vehículos con una capacidad de cisterna inferior o igual a 29000 (veintinueve mil) litros; en caso contrario, regirán las disposiciones de este Capítulo.

- Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.

- Los vehículos-grúa de auxilio.

- Los vehículos de bomberos.

- Los vehículos afectados al transporte de ganado en pie que circulen en fin de semana, o en días hábiles fuera del horario comprendido entre las 11 y las 20 horas.

Nota:El plazo de dos años durante el cual regirá la presente disposición comienza a contarse a partir del 22/06/09.

Vigencia: hasta 22/06/11.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.86.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IV, Cap. VI, Secc. VI, Art. 424.86.11
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.0424.0086.0011.0000.0000
Id: 
V-R.424.86.11