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R.424.86.11

Quedarán exceptuados de todas o parte de las disposiciones contenidas en el presente Capítulo en las condiciones que se especifican a continuación, los siguientes vehículos:

- Los vehículos del tipo C12, los cuales no tendrán restricción horaria en la zona A si están afectados a los siguientes transportes:

Mudanzas.

Gas licuado (garrafas).

Materiales de construcción.

Abasto a carnicerías.

Bebidas.

- Los vehículos de transporte de combustible. La exención regirá para vehículos con una capacidad de cisterna inferior o igual a 29000 (veintinueve mil) litros; en caso contrario, regirán las disposiciones de este Capítulo.

- Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.

- Los vehículos-grúa de auxilio.

- Los vehículos de bomberos.

- Los vehículos afectados al transporte de ganado en pie que circulen en fin de semana, o en días hábiles fuera del horario comprendido entre las 11 y las 20 horas.

Nota:El plazo de dos años durante el cual regirá la presente disposición comienza a contarse a partir del 22/06/09.

Vigencia: hasta 22/06/11.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.86.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título IV, Cap. VI, Secc. VI, Art. 424.86.11
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.R.0424.0086.0011.0000.0000
Id: 
V-R.424.86.11