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R.424.88

Se prohíbe la circulación de vehículos de carga por la Avenida 18 de Julio y Rambla Naciones Unidas en toda su extensión, los que para el acceso a dichas vías de tránsito a efectos de realizar las operaciones de carga y descarga o para su guarda, no podrán circular por ellas más de una cuadra, debiendo entrar y salir de esas arterias por las calles más próximas a ellas.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las motonetas, camionetas o similares de tipo liviano y fácil desplazamiento destinadas al reparto de mercaderías del sistema puerta a puerta, siempre que su peso bruto total no sea superior a las 4 toneladas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.88
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título V, Cap. I, Secc. II, Art. 424.88
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0088.0000.0000.0000
Id: 
V-R.424.88