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R.424.91.6

La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior dará lugar a la aplicación de sanciones equivalentes a 10 y hasta 30 UR según la gravedad o los antecedentes, sin perjuicio de la aplicación de sanciones de mayor severidad para los casos que lo ameriten.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.91.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título V, Cap. I, Secc. II, Art. 424.91.6
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0091.0006.0000.0000
Id: 
V-R.424.91.6