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R.424.156.5

La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo a la siguiente frecuencia:

a.- vehículos particulares dedicados al transporte de personas, de hasta 8 pasajeros ( incluído el conductor) excluídos, motocicletas y ciclomotores:

ANTIGÜEDAD

Hasta 5 años                  exento

de 5 a 15 años               trienal

de 15 a 25 años             bienal

de más de 25 años        anual

b.- vehículos destinados al transporte de cargas de hasta 5000 Kg:

ANTIGÜEDAD

Hasta 5 años                 exento

De 5 a 15 años              bienal

De más de 15 años       anual

c.- vehículos destinados al servicio de taxímetros, remises, transporte de escolares, turismo y ómnibus, de acuerdo a las disposiciones vigentes. En todos los casos la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha del primer empadronamiento.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.156.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título X, Cap. II, Secc. I, Art. 424.156.5
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0156.0005.0000.0000
Id: 
V-R.424.156.5