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R.424.156.5

La inspección técnica periódica de los vehículos se hará de acuerdo a la siguiente frecuencia:

a.- vehículos particulares dedicados al transporte de personas, de hasta 8 pasajeros ( incluído el conductor) excluídos, motocicletas y ciclomotores:

ANTIGÜEDAD

Hasta 5 años                  exento

de 5 a 15 años               trienal

de 15 a 25 años             bienal

de más de 25 años        anual

b.- vehículos destinados al transporte de cargas de hasta 5000 Kg:

ANTIGÜEDAD

Hasta 5 años                 exento

De 5 a 15 años              bienal

De más de 15 años       anual

c.- vehículos destinados al servicio de taxímetros, remises, transporte de escolares, turismo y ómnibus, de acuerdo a las disposiciones vigentes. En todos los casos la antigüedad del vehículo deberá ser computada a partir de la fecha del primer empadronamiento.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.156.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título X, Cap. II, Secc. I, Art. 424.156.5
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.R.0424.0156.0005.0000.0000
Id: 
V-R.424.156.5