Back to top

R.424.156.10

Para que la División Tránsito y Transporte reconozca una “E.I.T.V”, la misma deberá ajustarse a las siguientes condiciones mínimas:

- ser propiedad de personas jurídicas nacionales con actividad comercial y/o industrial y/o de servicios habitual en el territorio de la República o consorcios integrados por empresas en esas condiciones;

- presentar copia autenticada de los contratos o estatutos sociales debidamente inscriptos;

- presentar certificado de inscripción en el Registro de Contribuyentes Mercantiles de esta Intendencia; del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva,

- presentar relación de antecedentes empresariales;

- presentar proyecto de instalación en base a equipos aprobados u homologados por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de esta Intendencia;

- presentar una relación de la metodología y plan de trabajo a aplicar así como un cronograma de instalación;

- poseer un responsable técnico de profesión Ingeniero;

- poseer habilitación del Servicio de Contralor de la Edificación Area Urbana.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
424.156.10
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro IV, Parte R, Título X, Cap. II, Secc. II, Art. 424.156.10
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0004.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0010.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0424.0156.0010.0000.0000
Id: 
V-R.424.156.10