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D.768.103

Tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B”, los estudiantes menores de 29 años de edad que concurran a alguna de las instituciones que se indican:

- Facultades, Institutos y Escuelas de la Universidad de la República, incluyendo las escuelas dependientes de facultades y de Servicios del Consejo Directivo Central.

- Becarios de universidades privadas e instituciones privadas de enseñanza terciaria universitaria autorizadas por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo al Decreto-Ley Nº 15.661 y Decreto del Poder Ejecutivo Nº 308/95, que estén exonerados por parte de los mismos de todo pago o aporte económico por los cursos que realizan, en similares condiciones que las establecidas por el Decreto Nº 24.886 del 11/IV/91, previa anuencia de la Junta Departamental.

- Cursos de enfermería de la Dirección General de Servicio Civil.

- Escuelas de Nurses Dr. Carlos Nery y Escuela de Sanidad Dr. Ciro Scosería, dependientes del Ministerio de Salud Pública.

- Escuela Nacional de Danza, Escuela Nacional de Arte Lírico y Centro de Diseño Industrial, dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.

- Escuela Municipal de Música, Escuela Municipal de Arte Dramático y Escuela Municipal de Jardinería, dependiente de la Intendencia Municipal de Montevideo.

- Instituto de Formación Docente Magisterial, Instituto de Profesores Artigas e Instituto Normal de Enseñanza Técnica, dependientes de la Administración Nacional de Enseñanza Pública.

- Instituto Superior de Educación Física, dependiente del Ministerio de Deportes y Juventud.

Tendrán derecho a obtener boletos bonificados categoría “B”, los estudiantes que concurran a:

Curso Regular de Formación de Educadores Sociales dependiente del Instituto Nacional del Menor.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
768.103
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo VIII, Art. 768.103
Fuentes
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 8
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.D.0768.0103.0000.0000.0000
Id: 
V-D.768.103