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R.429

Todas las empresas del transporte colectivo de pasajeros en autobús o trolebús sin excepción alguna, por lo concerniente a los servicios departamentales que presten en Montevideo, están obligados a remitir mensualmente a la Intendencia, un estado discriminativo en triplicado de la venta de boletos y valores de los mismos efectuadas en el mes anterior y a exhibir toda la documentación que dicha oficina considere necesaria.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
429
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. II, Art. 429
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.R.0429.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.429