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R.433.2

Establecer que las unidades afectadas a este servicio no podrán tener otras luces de color en su parte delantera, salvo la correspondiente a los señaleros y las ubicadas sobre el techo que caractericen a la Compañía, prohibiéndose expresamente iluminar el cartel de destino con lámparas de color.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
433.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. III, Art. 433.2
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.R.0433.0002.0000.0000.0000
Id: 
V-R.433.2