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R.442.20

Establecer que las empresas de transporte permisarias en forma conjunta, directamente o por intermedio de quien acuerden, podrán efectuar la comercialización de vales canjeables por boletos siempre que :

a) el sistema a implantarse cuente con la autorización previa de la Intendencia de Montevideo, pudiendo ésta requerir las garantías para su funcionamiento que considere pertinentes cuando lo estime conveniente;

b) las empresas de transporte mantengan el control permanente de la emisión, stocks y entregas de los citados vales canjeables;                                                                                                                   

c) el valor individual de los mismos no supere el precio del boleto común fijado por la Intendencia de Montevideo;

d) los mencionados vales sean canjeables en todas las líneas urbanas de todas las empresas de transporte permisarias de Montevideo;

e) en períodos no superiores a un mes, se realice el clearing de vales emitidos, boletos canjeados entre todas las empresas y la liquidación final de los importes que a cada una de ellas corresponde como resultado del período considerado, siendo contabilizados como boletos comunes a todos los efectos en los acuerdos de distribución de ingresos por otros boletos;

f) la cartera de clientes de este sistema esté en permanente conocimiento del conjunto de las empresas permisarias;

g) los vales que se comercialicen para ser canjeables en el transporte público urbano de Montevideo deberán tener claramente impresa la leyenda “VALE TRANSPORTE” u otra similar autorizada por la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
442.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 3, Art. 442.20
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.R.0442.0020.0000.0000.0000
Id: 
V-R.442.20