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R.442.20

Establecer que las empresas de transporte permisarias en forma conjunta, directamente o por intermedio de quien acuerden, podrán efectuar la comercialización de vales canjeables por boletos siempre que :

a) el sistema a implantarse cuente con la autorización previa de la Intendencia de Montevideo, pudiendo ésta requerir las garantías para su funcionamiento que considere pertinentes cuando lo estime conveniente;

b) las empresas de transporte mantengan el control permanente de la emisión, stocks y entregas de los citados vales canjeables;                                                                                                                   

c) el valor individual de los mismos no supere el precio del boleto común fijado por la Intendencia de Montevideo;

d) los mencionados vales sean canjeables en todas las líneas urbanas de todas las empresas de transporte permisarias de Montevideo;

e) en períodos no superiores a un mes, se realice el clearing de vales emitidos, boletos canjeados entre todas las empresas y la liquidación final de los importes que a cada una de ellas corresponde como resultado del período considerado, siendo contabilizados como boletos comunes a todos los efectos en los acuerdos de distribución de ingresos por otros boletos;

f) la cartera de clientes de este sistema esté en permanente conocimiento del conjunto de las empresas permisarias;

g) los vales que se comercialicen para ser canjeables en el transporte público urbano de Montevideo deberán tener claramente impresa la leyenda “VALE TRANSPORTE” u otra similar autorizada por la Intendencia.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
442.20
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Grupo 3, Art. 442.20
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.R.0442.0020.0000.0000.0000
Id: 
V-R.442.20