Back to top

R.442.21

Cuando se dé intervención a una empresa ajena a las empresas e transporte permisarias en alguna de las etapas de comercialización o gestión de este sistema, será imprescindible la previa aceptación expresa de la Intendencia de Montevideo de las condiciones en que dicha intervención se lleve a cabo, debiéndose cumplir, además de lo dispuesto por el artículo anterior y toda la normativa departamental aplicable, que:

a) el mecanismo de contratación sea acordado por la totalidad de las empresas siendo las condiciones del contrato idénticas para todas ellas;

b) el vale que se comercialice sea emitido únicamente por las empresas permisarias o por cuenta y orden de éstas;

c) en los acuerdos que se establezcan para la instrumentación y puesta en marcha del sistema se incluirán determinaciones expresas respecto a los costos de funcionamiento y mecanismos para su financiación, los que no podrán incidir en el cálculo de la tarifa;

d) las empresas de transporte mantengan en todo momento la posibilidad de tener su propio sistema de gestión y comercialización;

e) las reservas de mercado que se acuerden podrán alcanzar solamente a aquellas empresas que hayan convenido la adquisición de vales de transporte para Montevideo y ninguna otra;

f) la participación de cualquier manera de una empresa no permisaria en el sistema regulado por este régimen no generará a su respecto exclusividad de especie alguna;

g) el plazo de contratación deberá ser inferior a los 30 ( treinta) meses, pudiéndose acordar plazos de renovación; la entrada en vigencia de éstos requerirá la previa anuencia de la Intendencia de Montevideo;

h) la vigencia de toda contratación que se celebre en este ámbito estará sujeta a las disposiciones que pudiera dictar el Gobierno Departamental de Montevideo en el área de sus competencias.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
442.21
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 3, Art. 442.21
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0003.0000.0000.0000.0000.R.0442.0021.0000.0000.0000
Id: 
V-R.442.21