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R.442.28

El precio del BZ será el cincuenta por ciento del boleto urbano común para valores enteros.- Mientras que para las mitades de valores fraccionados, el valor será la cifra entera que resulte del redondeo hacia arriba o hacia abajo.-

El valor se establecerá específicamente, en las resoluciones que dispongan las futuras variaciones del precio de los boletos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
442.28
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 4, Art. 442.28
Fuentes
Fuente: 
num. 12
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0004.0000.0000.0000.0000.R.0442.0028.0000.0000.0000
Id: 
V-R.442.28