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R.444.3

Los jubilados y/o pensionistas cuyos ingresos, por todo concepto no supere los N$ 151.683.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres) tendrán derecho a obtener boleto bonificado Categoría "A". Cuando el ingreso sea superior a los N$ 151.683.00 (nuevos pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos ochenta y tres) hasta los N$ 226.816.00 (nuevos pesos doscientos veintiséis mil ochocientos dieciséis) tendrán derecho a obtener boleto bonificado Categoría "B".
Los jubilados y pensionistas, habilitados a obtener boletos bonificados Categoría "A", podrán optar por dicho beneficio o la obtención anual de 100 (cien) boletos gratuitos, vigentes del 3 de enero al 31 de diciembre de cada año.
No se tendrá en cuenta, a los efectos del conjunto de los ingresos máximos, la prima por edad que reciban los jubilados y/o pensionistas mayores de 70 años.
Los topes establecidos en el inciso primero del presente artículo, se ajustarán por el mismo índice que corresponda aplicar a las pasividades de acuerdo al régimen constitucional vigente a partir del primer día de vigencia de los mismos.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
444.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 8, Art. 444.3
Fuentes
Fuente: 
num. 4
Observaciones: 
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
num. 7
Observaciones: 
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0008.0000.0000.0000.0000.R.0444.0003.0000.0000.0000
Id: 
V-R.444.3