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R.449.5

A los efectos de hacer uso del beneficio que se reglamenta, los estudiantes deberán cumplir como mínimo alguno de los requisitos siguientes:

I) Registrar asistencia regular a los cursos cumpliendo las exigencias mínimas para obtener la reglamentación.

II) Haber rendido por lo menos tres asignaturas o efectuado curso reglamentado, equivalente con aprobación mínima de una de esas materias o cursos en el año lectivo anterior.

III) Haber aprobado en el año lectivo el año inmediato precedente con excepción de un máximo de dos materias que puedan quedarle pendientes y que deberá aprobar necesariamente en ese año. Esta disposición regirá para estudiantes que cursen estudios cuyos años deben ser aprobados sucesivamente, y no comprenderá a los de Enseñanza Superior o del Ciclo Superior de la Enseñanza Técnico Profesional.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
449.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título I, Cap. I, Secc. VI, Grupo 10, Art. 449.5
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.I.0010.0000.0000.0000.0000.R.0449.0005.0000.0000.0000
Id: 
V-R.449.5