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R.507.6

Ningún taxi podrá circular sin que su taxímetro se halle reglamentariamente precintado.

La policía o el personal de inspección de la División Tránsito y Transporte procederá al retiro preventivo de la licencia de conductor, toda vez que se compruebe en su aparato de taxímetro señales de que ha sido objeto de manipulaciones destinadas a alterar el normal funcionamiento del mismo.

En tales casos, se levantará una información sumaria con el fin de delimitar responsabilidades y formular las denuncias que correspondan.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
507.6
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. I, Art. 507.6
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0507.0006.0000.0000.0000
Id: 
V-R.507.6