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R.514

De los Permisarios. Quienes aspiren a constituirse en permisarios del servicio de remise, deberán acreditar la propiedad y la disponibilidad de un vehículo a motor que reúna las características exigidas para cumplir el servicio y ajustarse a las siguientes condiciones:

A) Personas Físicas:
- Ser hábiles para contratar
- Poseer certificado de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
- Tener residencia y domicilio constituido en Montevideo.

B) Personas Jurídicas :
- Estar legalmente constituidas y con plazo contractual vigente.
- Los socios administradores o los directores en su caso, reunir las condiciones exigidas a las personas físicas para ser permisarios.
- Tener dentro del giro, en su contrato social o en su estatuto, la prestación del Servicio de Remise.
- Tener domicilio constituido en Montevideo.

Tanto las personas físicas como las jurídicas, mientras sean permisarios, deberán permanentemente cumplir con todas las condiciones indicadas precedentemente y estar al día en sus obligaciones por tributos nacionales, departamentales y de previsión social.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
514
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. II, Art. 514
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Artículo 6º del Reglamento.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0514.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.514