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R.514

De los Permisarios. Quienes aspiren a constituirse en permisarios del servicio de remise, deberán acreditar la propiedad y la disponibilidad de un vehículo a motor que reúna las características exigidas para cumplir el servicio y ajustarse a las siguientes condiciones:

A) Personas Físicas:
- Ser hábiles para contratar
- Poseer certificado de buena conducta, expedido por la Jefatura de Policía de Montevideo.
- Tener residencia y domicilio constituido en Montevideo.

B) Personas Jurídicas :
- Estar legalmente constituidas y con plazo contractual vigente.
- Los socios administradores o los directores en su caso, reunir las condiciones exigidas a las personas físicas para ser permisarios.
- Tener dentro del giro, en su contrato social o en su estatuto, la prestación del Servicio de Remise.
- Tener domicilio constituido en Montevideo.

Tanto las personas físicas como las jurídicas, mientras sean permisarios, deberán permanentemente cumplir con todas las condiciones indicadas precedentemente y estar al día en sus obligaciones por tributos nacionales, departamentales y de previsión social.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
514
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 514
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Artículo 6º del Reglamento.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.R.0514.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.514