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R.523.13

DE LAS CATEGORIAS. Los vehículos afectados al servicio, se clasificarán en dos categorías:
A) CATEGORÍA 1: Ómnibus con capacidad de 25 hasta 36 pasajeros sentados, con altura mínima de pasillo de 1,80 m.
B) CATEGORÍA 2: Mini-Buses con capacidad de 16 hasta 24 pasajeros sentados con altura mínima en el pasillo de 1,60 m.
Las referencias que se efectúen en este artículo a cantidad de pasajeros sentados se entienden a la capacidad normal establecida por el Servicio Técnico de la Intendencia de Montevideo para estos vehículos.

 

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.13
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. IV, Art. 523.13
Fuentes
Fuente: 
num. 5
Observaciones: 
Fuente: 
num. 8
Observaciones: 
Por num. 10 se suprimió la Categoría 3.
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Viene del art. R 523.10.
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Viene del art. R523.8.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.R.0523.0013.0000.0000.0000
Id: 
V-R.523.13