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R.508.12

Sanciones: Constituirá falta susceptible de sanción, todo acto u omisión del permisario, intencional o culposo, que viole las normas vigentes en la materia.

Las sanciones que se aplicarán, se graduarán según la falta cometida y serán las siguientes:

a) Observación.
b) Suspensión.
c) Caducidad del permiso.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
508.12
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título II, Cap. I.1, Art. 508.12
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.R.0508.0012.0000.0000.0000
Id: 
V-R.508.12