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R.508.3

Se le dará prioridad en la autorización para la explotación del servicio a las personas que se desempeñen actualmente como telefonistas en las paradas autorizadas. A tal fin, se establece un plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación, para que los trabajadores que desempeñan esas labores, se presenten ante el Servicio de Transporte de la División Tránsito y Transporte, a efectos de regularizar su situación.

Vencido el mismo, se abrirá el registro a otras solicitudes, las que serán estudiadas por la Comisión Tripartita Honoraria, quien evaluará fundamentalmente la situación socio-económica del aspirante.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
508.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I.1, Art. 508.3
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0001.0001.0000.0000.0000.R.0508.0003.0000.0000.0000
Id: 
V-R.508.3