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R.523.34

Obligaciones del/la permisario/a. Son obligaciones del/la permisario/a las siguientes:

a) Mantener la continuidad del servicio.

b) Mantener los buses en perfecto estado de funcionamiento.

c) Concurrir a las dependencias de esta Intendencia en las oportunidades que sea citado/a.

d) Mantener la carrocería y asientos de los buses en condiciones de higiene, comodidad y seguridad para los/as pasajeros/as.

e) Concurrir toda vez que sea citado/a a inspección de la unidad y de su documentación a la División Transporte.

f) Dar cumplimiento a todas las normas fiscales, de previsión social y laborales que regulen la actividad.

g) Fijar domicilio en la ciudad de Montevideo a los efectos del servicio que presta y comunicar toda modificación dentro de las 72 (setenta y dos) horas de ocurrida aquélla.

h) Cumplir con las normas del Ministerio de Turismo a estos efectos.

i) Entregar mensualmente bajo forma de declaración jurada a la División Transporte y cada vez que se lo solicite, información sobre los servicios realizados.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
523.34
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro V, Parte R, Título II, Cap. VI, Art. 523.34
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
art. 11 de la reglamentación.
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.R.0523.0034.0000.0000.0000
Id: 
V-R.523.34