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R.535

Todos los vehículos dependientes de la Intendencia de Montevideo y de los Gobiernos Municipales deberán lucir una leyenda que identifique la repartición o Servicio al que están afectados. Quedan exceptuados de esta obligación únicamente, los vehículos a la orden del/la Intendente/a, del Departamento de Secretaría General, de los/as Directores/as Generales de Departamento y de los/as Alcaldes/esas.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
535
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 535
Fuentes
Fuente: 
num. 9
Observaciones: 
art. 11º de la reglamentación
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 11º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0535.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.535