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R.536

Cuando pueda presumirse, por razón de hora, lugar o medie alguna de las circunstancias previstas en el artículo R.526, que el vehículo no está cumpliendo con las tareas propias del servicio, los inspectores de la Intendencia deberán detenerlo y solicitar la correspondiente autorización. En caso de configurarse la infracción, el vehículo será restituido de inmediato a la dependencia correspondiente, requiriéndose la colaboración policial si fuere necesario.

De todos los hechos se labrará un acta ante el/la Director/a de cada dependencia o del Gobierno Municipal, quienes deberán elevarla de inmediato al Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, a los fines pertinentes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
536
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título IV, Cap. I, Art. 536
Fuentes
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
art. 12º de la reglamentación
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
art. 12º de la reglamentación
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0004.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0536.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.536