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R.539

El Servicio de Bienes Muebles emplazará a los propietarios de dichos vehículos a que se presenten dentro del término de treinta (30) días a reclamar los mismos.

Para ello se efectuarán las publicaciones consiguientes en tres diarios de la Capital, uno de los cuales deberá ser el Diario Oficial. En esas publicaciones se individualizarán las unidades en la forma más detallada posible a los efectos de ser reconocidas por aquellos que puedan tener derechos sobre esos bienes.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
539
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. Único, Art. 539
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0539.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.539