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R.545

En el acto de aceptación de su oferta, además de lo indicado en el artículo anterior, los compradores estarán obligados:

a) a abonar la comisión correspondiente al rematador -en pago de sus servicios- que será de un nueve (9) por ciento sobre el valor del bien subastado, y el uno por mil (1/1000) del impuesto para el Fondo de Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre.
b) a pagar el 18% (dieciocho por ciento) de Impuesto al Valor Agregado sobre la comisión del rematador. La Intendencia  entregará, bajo recibo, el producto de este Impuesto, a los rematadores actuantes, para su inmediata inversión a la Dirección General Impositiva.
c) Los compradores deberán complementar la seña, hasta cubrir la totalidad del precio del bien adquirido, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al remate, en el Servicio de Tesorería de la Intendencia de Montevideo.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
545
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte RVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. Único, Art. 545
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0545.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.545