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R.548

Para el caso de existir unidades que por su estado de deterioro no fueran recuperables, y ante la eventualidad de no ser posible su venta como tales, podrá disponer se vendan en llamado de oferentes o concurso, como chatarra, circunstancia que determinará la anulación del padrón que le corresponda, una vez efectuada la venta.

La inspección de dichos vehículos a los efectos dispuestos en el párrafo anterior, será realizada por un técnico designado por la División Tránsito y Transporte.

Identificadores
Tipo: 
R
Número: 
548
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. V, Libro V, Parte R, Título V, Cap. Único, Art. 548
Fuentes
Fuente: 
num. 1
Observaciones: 
Fuente: 
num. 10
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0005.0000.0000.0000.0000.D.0005.0000.0000.0000.0000.B.0002.0000.0000.0000.0000.E.0005.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.R.0548.0000.0000.0000.0000
Id: 
V-R.548