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D.1856

Los autoservicios permanecerán abiertos durante todo el horario de funcionamiento establecido por las autoridades competentes.
La suspensión de actividades sólo se admitirá con autorización del Servicio de Regulación Alimentaria, previa solicitud por escrito y siempre que mediaren razones de fuerza mayor.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1856
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título III, Cap. II, Art. 1856
Fuentes
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0003.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.1856.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1856