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D.2122

(Requisitos para las Solicitudes). Al presentarse la respectiva solicitud los interesados consignarán los datos siguientes:
a) Nombre y domicilio.
b) Ubicación del criadero.
c) Si el establecimiento será destinado a cría o engorde de cerdos o si tiene carácter mixto.
d) Sustancias que constituirán la base de la alimentación de los animales.
e) Si el criadero será independiente o constituirá un anexo de otro establecimiento industrial y de qué clase.
La solicitud deberá acompañarse de un plano a escala del criadero, en el que deberán constar los potreros, corrales, chiqueros y demás instalaciones, la casa-habitación del dueño o encargado y el destino de las fincas linderas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2122
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título VIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. IV, Art. 2122
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0008.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.2122.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.2122