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D.1321

Los autoclaves operativos, tanto estáticos como contínuos, deberán estar equipados con los siguientes instrumentos, los que se instalarán en lugares de fácil vinculación:

a) termómetro de vidrio con indicador de mercurio

b) Medidores de presión (manómetros)

c) Aparatos registradores de temperatura (termógrafos).

Estos instrumentos deberán ser controlados periódicamente por un empleado competente del establecimiento habilitado y bajo supervisión del Servicio de Regulación Alimentaria, a los efectos de comprobar su funcionamiento y exactitud. Deberán llevarse registros permanentes del tiempo, temperatura y presión y otros detalles pertinentes a cada carga que entra en la autoclave, fecha, número del autoclave, clase de producto tratado, clave, tamaño del envase y cantidad de latas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1321
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. VI, Art. 1321
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0006.0000.0000.0000.0000.G.0006.0000.0000.0000.0000.D.1321.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1321