La comunicación prevista en los artículos D.1452 y D.1452.1 deberá hacerse en el plazo establecido aportándose el compromiso de compra-venta, cesión, transferencia o cualquier otro documento constitutivo de la nueva situación y dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes al vencimiento de dicho plazo deberá darse cumplimiento a la totalidad de los requisitos formales exigibles.