Las bebidas definidas en D.1768.2, literal b, pueden ser adicionadas de pulpas, disgregados o cremogenados de frutas y hortalizas (en cantidad no superior a 3% m/v por cada 10% v/v. de jugo) y aditivos autorizados.
Las bebidas definidas en D.1768.2, literal b, pueden ser adicionadas de pulpas, disgregados o cremogenados de frutas y hortalizas (en cantidad no superior a 3% m/v por cada 10% v/v. de jugo) y aditivos autorizados.
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