(Sanciones). La Intendencia deberá clausurar y remover el establecimiento que no se ajuste con las disposiciones vigentes procediéndose de conformidad con la reglamentación respectiva; sin perjuicio de la aplicación de las multas que correspondan conforme al régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 7.º (Locales Comerciales o Industriales), Sección VI del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
