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D.1395

Se distingue los siguientes tipos de fraccionamiento a nivel de comercios alimentarios:

a) de alimentos que se exhiben al consumidor final envasado, luego de un fraccionamiento previo en el propio comercio (art. D.1392 y siguientes)

b) de alimentos que se fraccionan en el momento de la entrega y a la vista del consumidor final.

Queda prohibido el fraccionamiento indicado en el inciso a) de este artículo en locales que no hayan sido habilitados especificamente a tales efectos por el Servicio de Regulación Alimentaria.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
1395
Estado
Estado: 
Derogado
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. VIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. VIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Secc. III, Art. 1395
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0006.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0002.0000.0000.0000.0000.F.0007.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.1395.0000.0000.0000.0000
Id: 
VI-D.1395